Bienvenid@

Entendiendo que a alguna persona puede preocuparle que no se puedan modificar algunos artículos, pido a esas personas al menos el beneficio de la duda y que los lean, entendiendo que el contenido de los mismos es lo que de verdad importa y para apoyar este argumento tan simple pido que leáis esto; http://lpl-smipp.blogspot.com/2011/07/por-que-no-se-debe-temer-la.html... Justo debajo de estas palabras están las páginas de este blog, puedes encontrar desde los Estatutos, hasta respuestas a preguntas que quizás te estés haciendo ahora mismo... todas las propuestas, de todos los usuarios serán presentadas y votadas por todos los usuarios que deseen participar, será un verdadero inicio de Democracia donde todas las voces estén representadas de igual manera; UNA PERSONA = UN VOTO.

miércoles, 13 de julio de 2011

Inicio de Estatutos del Partido para la Liberación del Poder Legislativo. Primer Boceto.

Preámbulo;

Quiero recordar a todos, que los presentes Estatutos serían registrados en documento público, como exige la ley de partidos en su artículo 3; Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Este hecho hace del Acta Fundacional y por ende de los Estatutos, un documento vinculante legalmente, así que antes de pensar en que esto es lo mismo de siempre os invito a reflexionar sobre la importancia que tiene este comienzo decidido por la mayor cantidad de gente posible. Siempre ha sido mi intención “Blindar los Ideales de un Futuro Partido”, ¿De qué forma? Pues qué mejor que legalmente… en la redacción de estos Estatutos me centro en crear una Democracia Real desde los cimientos, porque entiendo y veo, que lo primero que está podrido es el concepto de Democracia al llevarlo a la práctica en los partidos que conozco, ya que el poder se aglutina en unos órganos del partido, perdiendo toda la fuerza la voz y el voto de los afiliados, ése es el primer punto del que quiero hablaros; la redacción de los Artículos Inmodificables, dichos artículos son aquellos que sólo podrían ser modificados de una manera, disolviendo el Partido, es totalmente intencionada esta acción, para preservarnos a nosotros mismos de futuras codicias, para no permitir que un ideal bonito se pudra, protegiéndolo incluso de nosotros mismos, de sus creadores, no se podrán modificar estos Artículos Inmodificables con ninguna mayoría, ni aún con la del 100% de sus afiliados.

El Primer Pleno del Congreso Nacional del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, evidentemente está aún por organizarse y no podrá realizarse antes de formar el Partido, ya que los Estatutos son parte del Acta Fundacional de éste, con lo cual, es evidente que no podrá realizarse para aprobar unos Estatutos, comento esto para que quede constancia de lo importante que será la participación de todos en la votación anterior a la formación del partido, que por motivos de infraestructura tendrá que ser a través de Internet, salvo que se produzca una activación y organización por parte de la gente que de momento se ha acercado a esta idea, este intento de Partido Político y se pudiese realizar de forma presencial, eso sería extraordinario pero ahora mismo toca tener los pies en la tierra…

Del mismo modo, es evidente que los órganos que se nombran en los presentes Estatutos no están constituidos, hace falta gente para eso y de momento sólo somos dos personas comprometidas a tope, los demás están colaborando más tímidamente y aunque agradezco toda ayuda sea del tipo que sea, eso no elimina la realidad de que no hay cabezas de grupo, ni de región, ni nada, aún… y que para crear el Partido debemos ser al menos tres… aunque considerando que se ha empezado con este ideal el 21 de Mayo del 2011, opino que se ha hecho bastante. Muchas gracias a todos los que habéis puesto vuestro grano de arena.


Comienzo pues con la redacción de estos artículos que sólo pueden ser modificados de una manera, DISOLVIENDO EL PARTIDO;
Inmodificable nº1;
Cualquier decisión tomada por cualquiera de los Órganos del presente Partido podrá ser vetada a propuesta de una mayoría real de tres quintos de los afiliados, entendiendo que la “no votación” está del lado de la decisión tomada por los Órganos del Partido. Para este tipo de votaciones de veto, se dispondrá de 3 días, en un horario de 08:00 a 23:00, para hacer lo más efectiva posible la capacidad de veto. Dicha votación tendrá un plazo de un mes para ser organizada por los afiliados contrarios a las decisiones tomadas por los Órganos y serán ayudados por todos los Órganos del Partido en la difusión de este intento de veto, la falta de ayuda o comunicación al resto de afiliados por parte de algún Órgano Nacional o Regional, así como la obstrucción de ésta, será considerada como infracción muy grave, pudiendo suponer una expulsión directa del Partido. Esto implica la entrega del poder real en voz y voto al grueso de los afiliados, salvo lo redactado para la modificación de estos Artículos Inmodificables, que ninguna mayoría, ni aún del 100% de sus afiliados, puede variar.

Inmodificable nº2;
El primer objetivo y prueba de la lealtad y honestidad de todo afiliado a este Partido será la disminución del salario base percibido como cargo político hasta el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, objetivo que hasta que sea alcanzado por Ley, será por la voluntad de dichos afiliados, renunciando a la parte de su salario base en cantidad suficiente para igualarlo con el mencionado MÍNIMO INTERPROFESIONAL, no cumplir con este artículo implicará la expulsión inmediata del Partido y la puesta a disposición de su cargo en manos del Partido para que éste ocupe su puesto con otra persona dicha persona la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo Nacional, Autonómico, Provincial o Insular, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Dicho margen de salario al que se renunciará, irá destinado a cualquiera de las ONG que posteriormente se elegirán por los afiliados para recibir dichas donaciones, a obra social del propio Estado Español, o bien, si es deseo de dicho cargo político, podrá entregarlo como aportación a los fondos del Partido, no pudiendo hacer jamás un uso del mismo en su beneficio personal, lo que igualmente supondría la expulsión inmediata y directa del Partido. De igual modo, cualquier otro concepto salarial debido a viajes, horas extraordinarias o cualquier otro plus aplicable legalmente a un trabajador en las mismas condiciones, se cobrará igualmente en su cuantía mínima posible legalmente, procediéndose del mismo modo que con el salario base mencionado.

Inmodificable nº3;
Este Partido renuncia a cualquier financiación por parte de los Presupuestos Generales del Estado, creyendo que su aceptación es algo indigno, y se limitará ahora y siempre, a contar con la buena voluntad de las personas que crean en él y quieran hacer libremente sus aportaciones sin esperar otra cosa a cambio que el cumplimiento de los presentes Estatutos, con las cuotas de sus afiliados y con cualquier donación o premio del orden que sea, que se deba a la labor y consecución de objetivos por parte del partido en favor del Interés General.
En apoyo de estas palabras, este Partido será ejemplo de claridad en sus cuentas, dando acceso a ellas en tiempo real por parte de todos sus afiliados.
Además, este Partido no aceptará ningún tipo de donación o aportación por parte de grandes empresas, entendiendo por grandes empresas todas las que NO sean consideradas PYME's o empresas de Autónomos, para que no haya duda alguna de que no satisfacemos los intereses de minorías poderosas, sino el Interés General.

Inmodificable nº4;
Este Partido luchará por el cumplimiento efectivo de La Constitución vigente en cada momento y promoverá la modificación de La Constitución de 1978, en todos aquellos artículos que por su ambigüedad hayan causado singulares problemas al conjunto de los españoles.


Inmodificable nº5;
Este Partido, promoverá la denuncia e investigación sobre políticos, banqueros y otra serie de ciudadanos, que en base a unos intereses egoístas, habrían cometido, entre otros delitos internacionales, Delitos de Lesa Humanidad, tipificados en el Estatuto de Roma o Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7. Estos delitos no son prescriptibles y serían castigados con penas de hasta 30 años de prisión, la total expropiación de sus posesiones en cualquiera de sus formas en territorio nacional y fuera de nuestras fronteras en la medida de lo posible, haciendo un balance además de los movimientos de estas posesiones entre los familiares de los condenados para proceder también a su expropiación y por supuesto, sin derecho a cobro de ningún tipo de concepto pagado con dinero público, excepto lo que concierna a la rehabilitación como presidiarios según legislación vigente.

Inmodificable nº6;
Se legislará para la tipificación del Delito de Traición al Pueblo Español por Cargo Político, en diferentes grados, ajustándose así a la gravedad del delito cometido, con penas de hasta 25 años de prisión, la total expropiación de sus posesiones en cualquiera de sus formas en territorio nacional y fuera de nuestras fronteras en la medida de lo posible, haciendo un balance además de los movimientos de estas posesiones entre los familiares de los condenados para proceder también a su expropiación y por supuesto, sin derecho a cobro de ningún tipo de concepto pagado con dinero público, excepto lo que concierna a la rehabilitación como presidiarios según legislación vigente.
Este delito será tipificado para prevenir la corrupción en España y se desencadenaría cuando la persona que lo comete fuera un cargo político, promoviendo así el abandono de su cargo político a todo aquel que habiendo sido denunciado por un delito "Menos Grave" se sepa culpable, ya que de continuar en su cargo, siendo posteriormente hallado culpable en juicio, sería acusado del Mencionado Delito de Traición al Pueblo Español por Cargo Político. (Este artículo es para dar solución a la insistencia de muchos sobre que un cargo político debe abandonar la política si es imputado, lo que es legalmente imposible, ya que supondría ignorar el derecho a la presunción de inocencia, por el cual no somos culpables hasta que se demuestre en un juicio).

Inmodificable nº7;
Este Partido se compromete a luchar contra la Injusticia Social representada por un sistema que actualmente erosiona paulatinamente el Poder Adquisitivo de las personas en beneficio de unos pocos que controlan el flujo de bienes, servicios y del propio dinero, legislando en todos los campos y en medida necesaria para conseguir un control efectivo del IPC, incrementando el Salario Mínimo Interprofesional y los demás salarios en proporción adecuada, para aumentar así el Poder Adquisitivo, creando un evidente y más equitativo reparto de la riqueza.

Inmodificable nº8;
El Objetivo Primordial de este Partido es la Liberación del Poder Legislativo, entregando dicho poder al Pueblo Soberano, convirtiendo al Gobierno en un mero ejecutor de la voluntad del Éste, creando para ello un estado continuo de Referéndum en cuanto se posea la mayoría parlamentaria suficiente, para ser sustituido posteriormente, con una modificación de la Constitución de 1978, por un Parlamento Popular, Digital y Físico formado por todos y cada uno de los ciudadanos de España, erradicando en el mismo acto al Parlamento Actual. Creando con este acto una División de Poderes efectiva, donde el Judicial y el Ejecutivo estén al servicio y bajo el control del Legislativo, es decir, bajo el control y al servicio de todos los ciudadanos de España, para la obtención de un Verdadero Bienestar Social, en aras del Interés General.
(Si no tienes claro lo que significa esta División de Poderes o lo que significa la Liberación del Poder Legislativo, pincha aquí; http://lpl-smipp.blogspot.com/2011/06/que-significa-liberacion-del-poder.html).

Inmodificable nº9;
En este Partido, no podrá ser denegada la afiliación a nadie, únicamente se exigirá que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados. Todo esto, como exige la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos en su artículo 2.1, que versa sobre las condiciones a cumplir para poder constituir un Partido y sin dejar de atender a otras disposiciones legales, así como a la Constitución, especialmente en su artículo 14, para que bajo ninguna circunstancia se pueda discriminar a ningún sector de la población.

Inmodificable nº10;
Este Partido, al margen de su condición local, regional o nacional, se considera un Partido en busca de la Libertad, la Igualdad, la Fraternidad, la Justicia,  y el Interés General y Social a nivel mundial, este Partido se consagra Humanitario desde el momento de su constitución y colaborará con toda organización nacional o extranjera que busque la Igualdad Social y el respeto de los Derechos Humanos. Cualquier atisbo por parte de uno de sus afiliados de una actitud diferente a ésta, será tenida en cuenta por los demás como motivo de expulsión.


(Se necesitan más ideas para crear más Inmodificables y otra cosa importante... si has llegado hasta aquí leyendo y te gusta, te interesa lo que has leído, no te lo guardes, difúndelo, aunque sólo hicieses eso ya sería una gran colaboración, simplemente coge el link de la página de facebook; http://www.facebook.com/pages/SALARIO-M%C3%8DNIMO-INTERPROFESIONAL-PARA-LOS-POL%C3%8DTICOS/213569991997285  o del blog si estas personas no tienen facebook; http://lpl-smipp.blogspot.com/ y pégalos en tu muro, pásalo a tus amig@s, ese sencillo gesto puede ser clave ya que quizás tú no tienes tiempo de más pero alguna de esas personas a las que haces que llegue sí puede que lo tengan... un saludo.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario