Bienvenid@

Entendiendo que a alguna persona puede preocuparle que no se puedan modificar algunos artículos, pido a esas personas al menos el beneficio de la duda y que los lean, entendiendo que el contenido de los mismos es lo que de verdad importa y para apoyar este argumento tan simple pido que leáis esto; http://lpl-smipp.blogspot.com/2011/07/por-que-no-se-debe-temer-la.html... Justo debajo de estas palabras están las páginas de este blog, puedes encontrar desde los Estatutos, hasta respuestas a preguntas que quizás te estés haciendo ahora mismo... todas las propuestas, de todos los usuarios serán presentadas y votadas por todos los usuarios que deseen participar, será un verdadero inicio de Democracia donde todas las voces estén representadas de igual manera; UNA PERSONA = UN VOTO.

jueves, 16 de junio de 2011

Resto de Artículos de los Estatutos del LPL. Continúa a los dos primeros Bocetos.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Ámbito, régimen legal, denominación y domicilio.
1.- El Partido para la Liberación del Poder Legislativo es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.

2.- El Partido para la Liberación del Poder Legislativo llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

3.- Las siglas del Partido para la Liberación del Poder Legislativo son LPL y su logotipo está integrado por las palabras “Liberación del Poder Legislativo” cobijadas bajo un símbolo que representa un Ave Fénix con las alas desplegadas. Este logotipo no podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, siendo necesario alterar los presentes Estatutos.

Las restantes especificaciones técnicas, así como su forma abreviada, se determinarán en el manual de identidad corporativa que será aprobado por mayoría de votos de los afiliados.

Para configurar el logotipo del Partido, las organizaciones territoriales podrán utilizar, además del castellano, cualquiera de las lenguas reconocidas por los respectivos Estatutos de Autonomía.

4.- La sede nacional del Partido se fija en el número YYY de la calle ZZZ, de
Madrid y podrá ser trasladada por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Las sedes de las diversas organizaciones territoriales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno de las mismas. Su traslado deberá notificarse a los órganos jerárquicamente superiores y a los afiliados de su ámbito territorial, que podrán vetar dicha decisión con la simple reunión de firmas en número mayoritario según los afiliados de dicho territorio.

ARTÍCULO 2: Ideología.
El Partido para la Liberación del Poder Legislativo se define como una formación política de centro reformista al servicio de los intereses generales del pueblo español, que tiene a la persona como eje de su acción política y la igualdad de los ciudadanos de España, así como el progreso social real como uno de sus objetivos. Con clara vocación europea e inspirado en los valores de la libertad, una democracia donde realmente cada ciudadano posea voz y voto, la tolerancia y el humanismo laico, respetando cualquier religión, así como la ausencia de ella. Defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes; propugna la democracia real en la forma citada y el Estado de Derecho como base de la convivencia pluralista en libertad; promueve el cambio de la actual economía de mercado, la solidaridad territorial efectiva entre todos los españoles, la modernización e inversión en I+D+i y la cohesión social así como la igualdad de oportunidades y el protagonismo de la sociedad a través de la participación de los ciudadanos en la vida política proponiendo por vez primera que cada ciudadano posea una voz y voto reales, que no se vean silenciados por las decisiones de las diferentes formaciones políticas, predicando con el ejemplo desde el momento en que se desarrollan estos estatutos; aboga por una comunidad internacional fundamentada en la paz y en el universal respeto de los derechos humanos.

Sólo los afiliados por mayoría de al menos 3/5, lo que obliga a un consenso real dentro del mismo, pueden proponer nuevos principios del Partido, los cuales inspiran sus programas electorales y de gobierno, y vinculan la actuación de sus órganos y afiliados.

ARTÍCULO 3: Compromiso político.
El Partido para la Liberación del Poder Legislativo quiere distinguir su actuación general por un compromiso renovado con el derecho a la vida, la igualdad real promoviendo el cumplimiento del artículo 14 de la Constitución española de 1978 de manera ejemplar, la integración social y el respeto a las minorías, así como a las mayorías sociales no escuchadas una clase social trabajadora que clama por los derechos más básicos, garantizados por la Constitución española de 1978 y que no se cumplen, y la defensa y solidaridad con las víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones, así como la protección del medio ambiente. Además la protección especial y la ayuda al desarrollo correcto de la infancia en cualquier país del mundo que lo necesite.

El Partido para la Liberación del Poder Legislativo intentará proyectar su actividad a través de las organizaciones políticas europeas, iberoamericanas e internacionales que comulguen con nuestras motivaciones y den prueba de ello.
El Partido para la Liberación del Poder Legislativo desea dar fe real de su compromiso para con su ideología, haciendo que sus estatutos se vean reflejados en hechos, y no sean meras palabras.

TÍTULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL
PARTIDO Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 4: De los afiliados.
1.- Podrá afiliarse al Partido para la Liberación del Poder Legislativo todo español mayor de edad, con independencia de su país de residencia, así como aquellos extranjeros que residan legalmente en España, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
La afiliación al Partido para la Liberación del Poder Legislativo no es incompatible con la afiliación a otro partido político español, entendiendo desde este partido que todos debemos tener derecho a observar lo que en otros partidos se propone y ocurre internamente, favoreciendo así el libre pensamiento de las personas, sin crear actitudes sectarias.
Igualmente, los afiliados que no tengan la nacionalidad española y que residan legalmente en España no será necesario que renuncien, en su caso, a la militancia en aquellas organizaciones políticas de sus países, tengan una ideología, similar o no, a la ideología del Partido para la Liberación del Poder Legislativo. En estos casos, la militancia en otro partido no será de obligada comunicación al Partido para la Liberación del Poder Legislativo, si bien será de agradecer que se dé constancia de este hecho en la solicitud de afiliación, para de esta forma poder solicitar información a estos afiliados, con el fin de mejorar en éste, el partido de todos los españoles.
Del mismo modo, para los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a organizaciones políticas de sus países de residencia afines o no a la ideología del Partido para la Liberación del Poder Legislativo.

2.- Los afiliados al Partido para la Liberación del Poder Legislativo podrán ser afiliados o afiliados, al contrario que en otros partidos no se harán distinciones entre ambos, entendiendo que cada uno ayuda y aporta en la medida de sus posibilidades y creyendo que es el grueso de afiliados quien debe valorar todas estas acciones.

3.- La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por el
Comité Ejecutivo Nacional, siendo preciso que vaya avalada por la firma de un militante, expresando además en el caso de los afiliados, la cuota a satisfacer, preferentemente mediante domiciliación bancaria. Asimismo, las organizaciones territoriales de las Comunidades Autónomas con lengua propia, dispondrán de hojas de solicitud de afiliación en las dos lenguas oficiales. El escrito de solicitud de afiliación para los españoles residentes en el extranjero, incluirá domicilio censal.
La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo Provincial, Insular,
Regional en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Local o de
Distrito o ante la Junta Directiva Local o Comarcal del lugar en el que resida o esté censado el solicitante. La solicitud efectuada ante la Junta Directiva Local o
Comarcal deberá ser remitida sin trámite alguno, en el plazo máximo de diez días, al Comité Ejecutivo Provincial. El solicitante podrá incluir la petición de cambio de población o distrito de afiliación, que será resuelta simultáneamente por el Comité
Ejecutivo correspondiente.
El Comité Ejecutivo Provincial, Insular o Regional en el caso de las Comunidades
Autónomas uniprovinciales, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la presentación de la solicitud de afiliación en lugar distinto al de residencia, así como los cambios de Junta Local o de Distrito que se realicen con posterioridad a la adquisición de la condición de afiliado.
El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido, así como en el portal en la red.
En el portal LPL.es (como ejemplo) se ubicará un formulario de solicitud provisional de afiliación, a través del cual cualquier interesado pueda expresar su voluntad de afiliación, incluyendo su identificación, DNI, residencia, teléfono y dirección de correo electrónico. Dicha solicitud se remitirá a la sede provincial o insular correspondiente a su lugar de residencia, que a través del Secretario provincial o persona en quien delegue, citará al interesado para formalizar su solicitud de afiliación.
Los nuevos afiliados tendrán a su disposición en todas las sedes del Partido un ejemplar de los Estatutos Nacionales y de los Reglamentos del Partido que le afecten según su ámbito territorial. Para ello, la Secretaría General del Partido, en sus respectivos ámbitos territoriales, deberá remitir una copia actualizada de los
Estatutos y Reglamentos a todas las Juntas Locales y de Distrito después de cada
Congreso.

4.- El Comité Ejecutivo Provincial, Insular o Regional en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales resolverá, en la primera reunión posterior a la recepción de la solicitud de afiliación, sobre la procedencia o denegación de la admisión. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo aquel de un plazo de quince días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo Regional, quien resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria. Igual derecho podrá ejercer el solicitante en caso de no resolver el Comité Ejecutivo Provincial o Insular en los plazos previstos en el Reglamento de Afiliación.

5.- La condición plena de simpatizante se adquiere en la fecha en la que su alta quede reflejada en el Censo Nacional del Partido. La adquisición de la condición plena de militante exigirá, además, que se haya abonado la primera cuota. El
Secretario General del Partido expedirá el carné acreditativo de la condición de militante o simpatizante. Este carné se enviará en el plazo máximo de 60 días desde la inscripción en el Censo Nacional del Partido a las sedes provinciales, insulares o autonómicas en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, quienes citarán al afiliado para hacerle entrega personal del carné.
El Secretario General del Partido Provincial o Insular remitirá una copia actualizada de las nuevas altas a la Secretaría General Autonómica del Partido y a las Juntas Locales y de Distrito.
En caso de pérdida, robo o deterioro, cualquier afiliado podrá solicitar, por medio de escrito dirigido al Secretario General, la remisión de un nuevo carné acreditativo de su condición.

6.-La Secretaría General conservará y actualizará los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Para la revisión de los libros y ficheros que custodie una organización territorial será necesario que lo soliciten el 10 por 100 de los afiliados de ésta, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los órganos superiores del Partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros de los órganos inferiores.

7.- En desarrollo del presente artículo, la Junta Directiva Nacional aprobará el
Reglamento Nacional de Afiliación, dentro del año siguiente a la aprobación de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5: De las solicitudes de afiliación.
La solicitud de afiliación implica:
1.- Compromiso de observación de los principios que cimientan el pensamiento político del Partido para la Liberación del Poder Legislativo y sus programas de gobierno, haciendo propuestas constructivas caso de no estar de acuerdo.

2.- El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido, en un ambiente de libre pensamiento al mismo tiempo que respeto por la opinión de los demás.

3.- La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos dentro de su competencia, así como toda resolución adoptada por mayoría de sus afiliados y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

4.- El compromiso de profesar un comportamiento honesto en la vida pública que refleje la imagen del Partido, renunciando a la idea de ser servido y de enriquecerse, en beneficio de la idea de buscar el servir a los demás y la igualdad real entre todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 6: Derechos de los afiliados.
Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos; entre otros, los siguientes:
a) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.

b) Elegir y ser elegido compromisario para asistir con voz y voto a los Congresos del Partido.

c) Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del
Partido.

d) Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas políticas que se le encomienden.

e) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los órganos internos.

f) Ser informado sobre las actividades del Partido.

g) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

h) Demandar la intervención del Partido frente a los pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vayan en detrimento de su derecho al honor o a la propia imagen.

i) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas.


ARTÍCULO 7: Deberes de los afiliados.
1.- Todos los afiliados tienen iguales deberes; entre otros los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados.

b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido para la Liberación del Poder Legislativo.

c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido, y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden.

d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

e) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus Grupos Institucionales, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes y, además, en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.

f) Realizar una declaración notarial de bienes y actividades cuando accedan a cualquier cargo de Representación Institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta Directiva Nacional, y depositarla en la Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías prevista en el artículo 50 de estos Estatutos, siendo el Secretario de dicho Comité el responsable de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones notariales de bienes y actividades.

g) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello.

h) Colaborar activamente en las campañas electorales.

i) Difundir los principios ideológicos y el proyecto político del LPL.

j) Abonar con la periodicidad señalada las cuotas correspondientes. La Junta Directiva Nacional, a propuesta del Secretario General, fijará en el último trimestre de cada año una cuota orientativa para la siguiente anualidad.

2.- Para acceder a cargos públicos o a puestos de dirección del Partido, los afiliados deberán respetar los siguientes criterios:
a) Con carácter general, no podrá desempeñarse más de un cargo territorial de Presidente o Secretario General en el Partido, ni acumularse a éste más de un cargo de representación institucional, local, autonómica o nacional.
Se considera compatible, por su propia naturaleza constitucional, el desempeño de los siguientes puestos:
- Corporaciones Locales y Provinciales.
- Parlamentos y Gobiernos Autonómicos.
- Cortes Generales y Gobierno de la Nación.

b) La condición de Senador es compatible con un cargo de Presidente o
Secretario General y otros en Corporaciones Locales o Provinciales, o en
Parlamentos y Gobiernos Autonómicos, pero no con estos dos últimos simultáneamente.
Los Reglamentos de los Grupos Parlamentarios reflejarán y desarrollarán lo preceptuado en este artículo. En ningún caso podrán acumularse dos cargos directivos en los Grupos Parlamentarios de los citados ámbitos.

c) La condición de Diputado al Congreso o al Parlamento Europeo es incompatible con el desempeño de cargos de Presidente o Secretario General Insular, Provincial o Autonómico del Partido y con los de Alcalde, Presidente de Diputación Provincial, Consell o Cabildo Insular.

3.- El Comité Ejecutivo Nacional, por sí o por medio de la Comisión Delegada creada en su seno, velará por la aplicación del Régimen de Incompatibilidades que en este artículo se establece, y resolverá las cuestiones que puedan plantearse adoptando, en su caso, la autorización de excepciones que, en supuestos extraordinarios, puedan demandar los intereses generales del Partido.

ARTÍCULO 8: De los afiliados, llamados en otros partidos, simpatizantes;
1.- Son simpatizantes aquellas personas que libre y voluntariamente, por afinidad ideológica, deciden cooperar, apoyar y participar en el proyecto político del Partido
para la Liberación del Poder Legislativo.
Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el Partido para la Liberación del Poder Legislativo, recibir formación política, ser informados de las actividades del Partido, participar en las campañas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de las Comisiones de Estudio y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

2.- Los simpatizantes tendrán el deber de respetar la imagen del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido para la Liberación del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 9: Pérdida de la condición de afiliado.
1.- La condición de afiliado del Partido para la Liberación del Poder Legislativo se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, además, por las siguientes causas:
a) Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional o
Estatuto de Autonomía, así como de cualquier otra ley vigente.

b) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportación que el afiliado deba efectuar como cargo público cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a 12 meses.

c) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

d) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso.

e) Por pérdida de la residencia legal en España, en el caso de afiliados que no tengan la nacionalidad española.

f) Incumplimiento de cualquiera de los Artículos Inmodificables.

2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo Nacional, Autonómico, Provincial o Insular, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución.
Éste podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el Comité Regional de Derechos y Garantías que corresponda según su ámbito territorial, aportando o proponiendo las pruebas que estime pertinentes. El recurso presentado se resolverá, de forma motivada, en el plazo de un mes. Contra la resolución que éste dicte podrá recurrir en el plazo de quince días en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses.
Si la baja la hubiera acordado el Comité Ejecutivo Nacional, el recurso se interpondrá en igual plazo ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente. En este caso, el plazo para resolver será de seis meses.

3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia y funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.

4.- En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Comité Nacional de Derechos y Garantías para su constancia y éste lo notificará al Departamento Central de Ficheros del Partido y al interesado.

5.- Para el supuesto de pérdida de la condición de afiliado por impago de las cuotas al que se refiere el apartado 1.b) de este Artículo, el Comité Ejecutivo que pretenda su declaración habrá de notificar de forma fehaciente al afiliado su voluntad de adoptar dicho acuerdo, con al menos quince días de antelación, otorgándole ese plazo para:
  • · Ponerse al corriente de pago de las cuotas.
  • · Solicitar de forma justificada la exención temporal de su deber.
  • · Manifestar, si no fuera cargo público, su voluntad de pasar a la condición de simpatizante.
Transcurrido el plazo otorgado, el Comité Ejecutivo adoptará el acuerdo que corresponda, dando inmediato traslado del mismo al afiliado.

CAPÍTULO SEGUNDO:
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera:
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 10: Definición y clases.
1.- El Régimen disciplinario del Partido para la Liberación del Poder Legislativo tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este Título y a lo que reglamentariamente se establezca.

2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado al Partido para la Liberación del Poder Legislativo que estén tipificadas en los presentes Estatutos.

3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 11: Infracciones muy graves.
1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

c) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno y representación del Partido o de los Grupos Institucionales del mismo.

d) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los órganos inferiores.

e) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del Partido o incumplir el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 7.2 de los presentes Estatutos.

f) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

g) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

2.- También cometen infracción muy grave:
a) Quienes perteneciendo a un Grupo Institucional del Partido utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.

b) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

c) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.

d) Quienes anticipándose a los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados que perjudiquen los intereses o la imagen del Partido, con la publicidad o notoriedad de sus acciones.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c) Expulsión del Partido.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

ARTÍCULO 12: Infracciones graves.
1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar, por cualquier medio, noticias falsas y/o no contrastadas que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno, representación o de los Grupos Institucionales.

b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización expresa del Presidente del Comité Ejecutivo que corresponda en sus diferentes ámbitos.

c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.

f) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

g) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

h) Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.

i) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios.

2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

ARTÍCULO 13: Infracciones leves.
1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del
Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave a tenor del apartado 1.f) del artículo anterior.

c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado y que no constituya una infracción más grave.

2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c) Apercibimiento verbal o escrito.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

ARTÍCULO 14: De la graduación de las sanciones y de la prescripción.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, las cuales serán apreciadas por los Instructores y los Comités de Derechos y Garantías en sus respectivos ámbitos, respetándose el principio de proporcionalidad.

2.- Las infracciones prescriben:
a) A los cinco años, las muy graves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los tres meses, las leves.

3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

ARTÍCULO 15: De la restitución de derechos a los sancionados.
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción, recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el Partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta. Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Ejecutivo Provincial que proceda, quien lo remitirá, previo informe, al Comité Regional de Derechos y Garantías para posterior informe. Emitido éste en el plazo de un mes, dicho Comité Ejecutivo Provincial resolverá lo procedente.

Si hubiera discrepancia entre ambos órganos, resolverá la Junta Directiva
Regional.

3.- Excepcionalmente, el plazo de seis años podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que lo aconsejaran a juicio del Comité Ejecutivo Provincial o insular y siempre que exista informe favorable del Comité Regional de Derechos y Garantías.

Sección Segunda:
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
ARTÍCULO 16: El procedimiento disciplinario, tramitación y medidas cautelares.
1.- El procedimiento disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes órganos del Partido en sus respectivos ámbitos:
- El Presidente y Comités Ejecutivos.
- El Presidente de los Comités Electorales.
- El Presidente de los Comités de Derechos y Garantías.

2.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías designará, de entre sus vocales que tengan título de Licenciado en Derecho, un Instructor que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.

Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, con expresión, en su caso, de las pruebas a practicar, del que se dará traslado al expedientado para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que estime oportunas.

Transcurrido dicho plazo, el Instructor acordará lo necesario para la práctica de las pruebas propuestas. La denegación de cualquier prueba propuesta o aportada deberá ser motivada. Una vez practicadas, el Instructor propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías competente para su resolución.

3.- El instructor que tramite el expediente disciplinario no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité de Derechos y Garantías que tenga que resolver el expediente disciplinario.

4.- Todos los Acuerdos y Resoluciones de los Comités de Derechos y Garantías deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen.

5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en el artículo 14.2 de estos Estatutos.

6.- Será causa de suspensión automática de funciones y de militancia la condena en firme en un procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso. Esta suspensión automática no prejuzgará el resultado del posterior expediente disciplinario.

Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido o sea cargo público y pueda calificarse de muy grave o grave, los Comités Regionales de Derechos y Garantías, bien por decisión propia, o a petición del Comité Ejecutivo Regional, Provincial o Insular podrán acordar la suspensión provisional de funciones.

b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité Regional de Derechos y Garantías al Comité Nacional, quién, en la primera sesión que celebre, resolverá lo procedente, por ser el único órgano competencial para tomar dicho acuerdo.

c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente y Secretario del Comité Nacional de Derechos y Garantías podrán acordar la suspensión provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por el Comité Nacional en la primera reunión que celebre éste.

d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta del Comité de Derechos y Garantías que corresponda.

e) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, los Comités de Derechos y Garantías podrán de oficio o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado.

La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.

7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los Órganos competentes.

CAPÍTULO TERCERO:
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PARTIDO
ARTÍCULO 17: De las Oficinas del Parlamentario, de los Foros, de los Portales en la red y de los Servicios de Atención al Ciudadano.
1. Cualquier ciudadano podrá participar en la vida del Partido a través de las
Oficinas del Parlamentario, los Foros del Partido, los Portales en la red y los
Servicios de Atención al Ciudadano.

2. Los miembros de los distintos grupos parlamentarios del Partido en las Cortes Generales, en los Parlamentos Autonómicos y en el Parlamento Europeo constituirán una Oficina del Parlamentario en cada Sede Provincial o Insular, la cual, bajo la dirección de un Coordinador designado, de entre los Parlamentarios, por el Comité Ejecutivo Regional, atenderá las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen, de forma individual o colectiva, a los parlamentarios del Partido y demás cargos electos.

Las Oficinas del Parlamentario contarán con la presencia física y periódica de los parlamentarios electos. A tal fin se establecerá un horario de atención al ciudadano que habrá de ser periódicamente publicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales así lo aconsejen, se establecerán horarios de atención al ciudadano en las distintas Sedes Locales o de Distrito.

Igualmente las Oficinas del Parlamentario atenderán a los ciudadanos a través de la página web del partido en su circunscripción, dentro de la cual habrá de constar con claridad dicha Oficina del Parlamentario virtual, con expresión de la dirección de correo de la misma, así como la individual de los parlamentarios que la conforman, junto con sus horarios de atención al ciudadano.

3. Los Foros son un instrumento de participación activa que se constituyen como un punto de encuentro de ideas y opiniones, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participación. A través de ellos, el Partido para la Liberación del Poder Legislativo quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y posiciones y recoger de ésta sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar las decisiones a adoptar.

Los Foros se desarrollarán, en cada uno de los niveles territoriales, de forma presencial, previa convocatoria pública, o a través de la web.

Para la organización de los Foros cada Comité Ejecutivo designará un
Coordinador de Foros, que redactará las conclusiones que serán presentadas ante el citado Comité Ejecutivo por parte del titular del órgano competente por razón de la materia tratada.

4. El portal global LPL.es (como ejemplo) se constituye como instrumento de información e interlocución básica del Partido para la Liberación del Poder Legislativo con los ciudadanos.

Todas las organizaciones regionales, provinciales e insulares dispondrán de un portal web que adaptará su imagen y estructura a la establecida en el portal LPL.es (como ejemplo).

En todo caso, los portales web habrán de contener un espacio dedicado a los Foros, así como otro a la Oficina del Parlamentario.

5.- Los órganos directivos de los diferentes ámbitos territoriales procurarán que en todas las sedes abiertas al público funcione un Servicio de Atención al Ciudadano, que será, en las sedes Provinciales e Insulares, necesario y complementario de la Oficina del Parlamentario.

Se encomendará a los Servicios de Atención al Ciudadano en las sedes del Partido la recepción de sugerencias, iniciativas y propuestas para hacerlas llegar a los correspondientes órganos del Partido para la Liberación del Poder Legislativo a fin de proceder, en su caso, a su correspondiente tramitación política e institucional.

6.- En todo caso, el Partido gestionará con la mayor agilidad el seguimiento y contestación de cuantas demandas, iniciativas, consultas o sugerencias se planteen a través de los antedichos instrumentos y contribuyan a enriquecer la actividad política del Partido.

El Partido para la Liberación del Poder Legislativo mantendrá una fluida comunicación con el conjunto de asociaciones cívicas.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18: Principios de organización interna.
La organización y estructura general del Partido para la Liberación del Poder Legislativo se configura en orden a los siguientes principios básicos:
a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

b) La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresión de su democracia interna.

c) La participación, en igualdad de oportunidades, de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración del Partido.

d) La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del Partido.

e) El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en estos Estatutos, así como el deber de la Organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.

f) La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del afiliado.

g) El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.

h) La utilización de las tecnologías de la información como cauce preferente de comunicación interna y con los ciudadanos.

Sección Primera:
PRINCIPIOS Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 19: Principios de la organización territorial.
1.- El Partido para la Liberación del Poder Legislativo proyecta su acción política sobre todo el ámbito nacional mediante una organización regionalizada y descentralizada en los Órganos territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonomía y capacidad autoorganizativa para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

2.- El Partido orientará y desarrollará su organización desde la referencia expresa al hecho político autonómico como factor determinante de su articulación interna.
En cada Comunidad Autónoma el Partido para la Liberación del Poder Legislativo integrará su nombre con la denominación de aquella.

3.- El Partido para la Liberación del Poder Legislativo, a través de sus estructuras territoriales, procurará su presencia permanente en todos los municipios mediante la creación y potenciación de las Juntas Locales.

ARTÍCULO 20: Los Órganos del Partido; El órgano más importante es el unipersonal representado por cada militante en este caso, dicho militante tiene voz y voto real y todos los órganos estarán supeditados a la determinación de la mayoría de los afiliados, por encima de los intereses de dichos órganos, mas nunca en contra de los presentes Estatutos.
1.- La organización del Partido se estructurará necesariamente en los ámbitos nacional, regional, provincial, insular o local.
A estos efectos, el Partido para la Liberación del Poder Legislativo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tendrá la consideración de organización de ámbito regional.

2.- Los Comités Ejecutivos Provinciales, Insulares o Regionales en el caso de las demás Comunidades Autónomas Uniprovinciales, podrán constituir Juntas Locales.

3.- La organización del Partido se adaptará al hecho insular, considerándose la isla como ámbito organizativo necesario, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos de organización.

4.- La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de las Juntas Directivas de la correspondiente Comunidad Autónoma, existan las condiciones que permitan alcanzar una mayor eficacia en las actuaciones del Partido, una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y una más clara identificación pública del correspondiente nivel territorial. La estructura organizativa de la comarca será funcional y, en todo caso, con base en la coordinación de las Juntas Locales correspondientes, a las que no suple.

5.- En los municipios cuyo número de habitantes o afiliados así lo exija, podrán constituirse Juntas de Distrito por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial, insular o Regional, en el caso de las demás Comunidades Autónomas Uniprovinciales, correspondiente, aunque bastará con que el grupo de afiliados esté decidido a organizarse para crear la citada Junta de Distrito, recibiendo en su caso el apoyo del Comité Ejecutivo Provincial.

6.- El gobierno de las organizaciones territoriales del Partido se llevará a cabo mediante órganos colegiados y órganos unipersonales, cuyos miembros tendrán la condición de afiliados. Son órganos colegiados en los ámbitos nacional, autonómico, provincial e insular: los Congresos, las Juntas Directivas y los Comités Ejecutivos. Son órganos unipersonales necesarios en esos mismos ámbitos: el Presidente y el Secretario General.

Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en los supuestos de mayoría cualificada exigida por los Estatutos. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.
Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del territorio que representen cuando así lo acuerden.

7.- La Convención Nacional se constituye como órgano consultivo del Partido entre Congresos.

8.- Los órganos especializados del Partido son los Comités Electorales, los Comités de Derechos y Garantías y el Comité Autonómico.

9.- A propuesta de su Presidente, los Comités Ejecutivos podrán constituir Comisiones de Estudio como órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los Órganos de Dirección del Partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.

ARTÍCULO 21: Reglamentos de Organización.
Las diversas organizaciones territoriales del Partido fijarán en sus respectivos Reglamentos de Organización el régimen de funcionamiento interno de cada una de ellas, estableciendo además los mecanismos de coordinación y estudio que estimen convenientes para la mejor eficacia de las mismas. En todo caso, dichos reglamentos no podrán modificar o suprimir las competencias que estos Estatutos atribuyan a cada uno de los Órganos del Partido, y a tal efecto serán visados por el Comité Ejecutivo del ámbito superior correspondiente, resolviendo las dudas, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 22: Organización administrativa del Partido.
1.- Las oficinas del Partido son órganos de gestión cuya finalidad básica estriba en la aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Partido y conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos. Se constituirán en el ámbito nacional, regional, provincial e insular, estando compuestas por el Secretario General y, en su caso, por los Vicesecretarios Generales, Coordinadores, Secretarios, y por el personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido, conforme se determine en los correspondientes Reglamentos Internos.

2.- Los Gerentes y Secretarios Técnicos son personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido. Su nombramiento y cese corresponden al Secretario General oída la organización territorial interesada, y dependen directamente de la Oficina Central Nacional, que fijará su régimen de incompatibilidades. Los Gerentes y Secretarios Técnicos ejercerán las funciones que en cada caso les asigne el Secretario General y el órgano territorial a que estuvieran adscritos.

3.- El personal a que se refiere el párrafo anterior no podrá concurrir en las listas electorales del Partido a no ser excepcionalmente y con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional.
 
Sección Segunda:
DE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
ARTÍCULO 23: Bases de la organización autonómica.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de los Estatutos, en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Partido se denomina: “Partido para la Liberación del Poder Legislativo de...” (y a continuación el nombre de la Comunidad Autónoma).

2.- La estructura y funcionamiento del Partido se articulará desde el ámbito local, como núcleo básico de la participación del afiliado, siendo pieza clave el militante, como se ha comentado en anteriores artículos, hasta el insular, provincial y autonómico, sin perjuicio de la autonomía de cada ámbito territorial para adaptarse a sus particularidades y nivel de afiliación.

3.- La organización regional se fundamentará en los principios: de representación territorial, autonomía y adaptación a la propia singularidad regional, compatibles con el fortalecimiento de la unidad e identidad del Partido en el ámbito nacional; de coordinación; y de aceptación de las líneas políticas generales emanadas de la Junta Directiva Nacional.

4.- El Presidente Autonómico es el máximo órgano unipersonal del Partido en la
Región, correspondiéndole su gobierno y representación.

5.- Los Reglamentos de Organización Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos, regularán la convocatoria y celebración de los Congresos, el funcionamiento de la Junta Directiva y los Comités Ejecutivos, y cuantas singularidades sean aplicables a la Región. Podrán existir Reglamentos de Organización Provincial o Insular, así como Reglamentos de Régimen Interior que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sección Tercera:
DE LAS ORGANIZACIONES DEL PARTIDO EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 24: Bases de la organización del Partido en el exterior.
1. Los afiliados residentes en el extranjero podrán constituir organizaciones del Partido en el país de residencia de conformidad con los presentes Estatutos, los cuales adoptarán la denominación de Partido para la Liberación del Poder Legislativo del Mundo en…
(y a continuación el nombre del Estado).

2. La estructura y funcionamiento del Partido en el exterior se adaptará a las particularidades y nivel de afiliación de cada país de acuerdo con las decisiones que a tal efecto adopte el Comité Ejecutivo Nacional.

3. Las organizaciones del Partido en el exterior podrán constituir órganos de coordinación, previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

4. El Secretario General del Partido, previa consulta con las organizaciones del Partido en el exterior, elevará al Comité Ejecutivo Nacional una propuesta de nombramiento de dos representantes que se incorporarán al mismo como miembros natos. En todo caso, dichos representantes deberán ser presidentes del Partido para la Liberación del Poder Legislativo en su país.

5. Formarán parte de la Junta Directiva Nacional los Presidentes de los Comités Ejecutivos formalmente constituidos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos por las organizaciones del Partido en el exterior.

CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS CONGRESOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO 25: Los Congresos.
El Congreso es el órgano supremo del Partido. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho. El Congreso como tal, tiene su base en la expresión máxima de poder en el Partido; “La expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados”, donde cada militante tiene voz y voto real, directo y efectivo, por medios que las diferentes Juntas Directivas pondrán a disposición de los afiliados. En los siguientes artículos referentes a los Congresos, cualquier órgano citado queda sometido a la voluntad suprema de los afiliados y su labor no es otra que reflejar y hacer pública dicha voluntad, haciendo cuantas gestiones sean necesarias para ser alcanzada. Es decir y para que no haya duda, todos los órganos aquí citados no son más que un instrumento representativo, ante la imposibilidad de que asistan físicamente todos los afiliados pero su voz y su voto real estarán sin lugar a duda posible.

ARTÍCULO 26: Los Congresos Ordinarios.
1.- Los Congresos Ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada tres años atendiendo a los siguientes principios básicos:
a) La convocatoria del Congreso corresponderá a la Junta Directiva de la organización territorial sobre la que el Congreso extienda su competencia.
En todo caso, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de dos meses si se trata del Congreso Nacional, 45 días si se trata del Congreso Regional o Provincial y un mes para los demás Congresos de ámbito territorial inferior a éstos. En el acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, órgano de Gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.

b) Las Juntas Directivas aprobarán el Reglamento y horario del Congreso y delegarán en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquel. El Congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

2.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Nacional, salvo cuando el Comité Ejecutivo Nacional dispusiera en su caso lo contrario en razón de los intereses generales del Partido. La convocatoria de los Congresos ordinarios de ámbito local deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario.

3.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares por sus Juntas Directivas correspondientes no se considerará firme hasta su ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.

ARTÍCULO 27: Los Congresos Extraordinarios.
1.- La celebración del Congreso Extraordinario exige debate previo, fijado en el Orden del Día de la Junta Directiva correspondiente y resolución final de convocar adoptada por la mayoría de dos tercios de los afiliados de la zona, sea ésta; local, regional o nacional. En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias. El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de mes y medio si se trata del Congreso Nacional, un mes si se trata del Congreso Regional, Provincial o Insular y quince días si se trata de Congreso de ámbito territorial inferior a estos.

2.- El Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado, en casos de excepcional urgencia, con tan solo treinta días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia.

3.- La vigencia de los Órganos y acuerdos emanados de los Congresos Extraordinarios será la establecida para los Congresos Ordinarios.

ARTÍCULO 28: Los Compromisarios.
1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios:
a) Natos: que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

b) Electos: que lo serán, al menos, en número cuatro veces superior al de los natos, y que serán distribuidos por la Junta Directiva o en su caso, por la Comisión Organizadora, entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de militancia, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatas anteriores, como máximo en un 25%.
Con independencia de los criterios señalados en el párrafo anterior, la Junta Directiva convocante podrá distribuir un número mínimo fijo e igual de compromisarios para cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un máximo del 20% del numero total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El resto de compromisarios se distribuirían según la formula establecida en el párrafo anterior.


2.- La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal, insular o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva convocante.

3.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido para la Liberación del Poder Legislativo, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso.

4.- También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores y ámbitos territoriales.

5.- El número de compromisarios no implica valor de voto por su parte, siendo meros transmisores de la voluntad de los afiliados de su organización territorial correspondiente.

ARTÍCULO 29: Competencias de los Congresos.
1.- Los Congresos del Partido, en relación con su ámbito territorial de competencia, ostentan las facultades siguientes:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por el Comité Ejecutivo y por su Junta Directiva correspondiente.

b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.

c) Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que el Congreso proyecta su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.

d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido en su ámbito territorial específico.

e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.

2.- El Congreso Nacional ostenta, además, las facultades exclusivas de:
a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordadas por la Junta Directiva Nacional, aclarando en este punto que dicha unión sólo puede hacerse desde la aceptación de los otros partidos de los presentes Estatutos, no pudiendo jamás acometerse pacto, coalición o federación alguna que les afecte.

b) Conocer el informe del Presidente del Comité Nacional de Derechos y Garantías y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho Órgano y por los respectivos Comités Regionales.

c) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que el Congreso Nacional haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de tres quintos de los afiliados, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el Partido se integra o a una institución benéfica.

d) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los cargos públicos.

3.- El Reglamento del Congreso a que se refiere el Artículo 26.1.b) regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones.

ARTÍCULO 30: Democracia interna y procedimiento electoral.
1.- Derecho de sufragio de todos los afiliados:
a) Todos los afiliados del Partido para la Liberación del Poder Legislativo tienen derecho a elegir al Presidente Nacional y a los Presidentes Autonómicos, Provinciales e Insulares del Partido por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en estos Estatutos.

b) Podrán ser candidatos a Presidente Nacional o de los órganos territoriales del Partido todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas.

2.- Proceso de elección de compromisarios en listas abiertas:
La elección del Presidente Nacional y de los Presidentes Autonómicos, Provinciales e Insulares del LPL se llevará a cabo mediante compromisarios elegidos en listas abiertas, que serán quienes expresen la cantidad de votos a favor de cada candidato por parte de los afiliados de la región correspondiente y de acuerdo con las siguientes normas:
a) Quienes sean candidatos a la Presidencia deberán presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora correspondiente hasta 15 días después de la convocatoria del Congreso.

b) Para ser proclamado candidato a la Presidencia Nacional será necesario presentar el apoyo de, al menos, 100 afiliados. Para ser proclamado candidato a las Presidencias Autonómica, Provincial o Insular el número de apoyos que se exigen para la proclamación del respectivo candidato será inferior al fijado para Presidente Nacional y concretado en el Reglamento Marco de Congresos.

c) En el supuesto de que se presentasen dos o más candidaturas, la
Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en el plazo máximo de una semana, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días.

d) La Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso.

e) Cada candidato podrá presentar sus compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta 48 horas antes del día de la votación. También podrán presentarse a compromisario cualquier militante aunque no esté adscrito a ningún candidato. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas.

f) En todos los procesos electorales internos ningún compromisario podrá apoyar a dos o más candidaturas.

g) Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más votos, dentro del número asignado a cada colegio.

h) Serán proclamados candidatos ante el Congreso del partido aquellos que tengan el apoyo, al menos, del 20% de los compromisarios.

3.- De la elección del Presidente y de los órganos de dirección en los Congresos del Partido.
En los Congresos nacionales, regionales, provinciales e insulares del partido culmina el procedimiento de elección del Presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas:
a) Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del Congreso correspondiente su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección.

b) Los Congresos elegirán también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios.
  • · El Congreso Nacional elegirá en una lista al Presidente y a los 35 vocales del Comité Ejecutivo Nacional, así como a 30 vocales para la Junta Directiva Nacional.
  • · Los Congresos regionales, provinciales o insulares, elegirán, respectivamente en una lista al Presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo.
  • · Los Congresos de las demás organizaciones territoriales elegirán en una lista a su Presidente y Comité Ejecutivo conforme a las normas que se contengan en el correspondiente reglamento de organización regional, provincial o insular de las que dependan.
  • · En las listas sólo podrán figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de candidato ante el Congreso.

4.- Del candidato del Partido para la Liberación del Poder Legislativo a la Presidencia del Gobierno.
El Presidente Nacional del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, elegido por el Congreso, será el candidato del Partido a la Presidencia del Gobierno. En los supuestos de dimisión, fallecimiento o incapacidad del Presidente Nacional, la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, designará el candidato del Partido para la Liberación del Poder Legislativo a la Presidencia del Gobierno, cuando no pudiera celebrarse un Congreso Extraordinario.

CAPÍTULO TERCERO:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
Sección Primera:
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
ARTÍCULO 31: Régimen de las Juntas Directivas.
1.- Las Juntas Directivas son el máximo órgano de dirección del Partido entre Congresos.

2.- Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario se reunirán cuando las convoque su
Presidente, tanto por propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a solicitud de tres quintos de sus vocales, o de los tres quintos de los afiliados.

3.- La convocatoria de las Juntas Directivas deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del Orden del Día, con una antelación de cinco días, más en el caso de que sean convocadas por los afiliados en sí mismos, salvo en casos de urgencia.

ARTÍCULO 32: Competencias de las Juntas Directivas.
1.- Las Juntas Directivas, dentro de su ámbito territorial de competencia, ejercen las facultades siguientes:
a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestión de su correspondiente Comité Ejecutivo.

b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del Partido y formular a los Órganos superiores del mismo cuantas preguntas estimaren convenientes.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del Partido, y aprobar la normativa reglamentaria propia de su organización territorial respectiva, en mera expresión de la voluntad de los afiliados de esa organización territorial.

d) Conocer las modificaciones efectuadas por sus Comités Ejecutivos en los Órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido así como los nombramientos que en cada caso haya efectuado el Presidente o el Secretario General.

e) Convocar los Congresos del Partido.

f) Nombrar y cesar a los vocales del Comité de Derechos y Garantías cuando se trate de organización territorial a la que estatutariamente corresponda disponer de dicho órgano.

2.- Además de las competencias previstas en el párrafo anterior la Junta Directiva Nacional tendrá exclusivamente la de aprobar las uniones, federaciones y coaliciones con otros Partidos, siempre con la aprobación por mayoría de tres quintos de los afiliados, y la de designar, en los supuestos previstos en el artículo 30.4, al candidato del Partido para la Liberación del Poder Legislativo a la Presidencia del Gobierno de la Nación, por la misma mayoría de los afiliados.

3.- La Junta Directiva Nacional podrá delegar en algún Órgano de dirección del Partido, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, algunas de sus competencias, especificando en el acuerdo cuáles son las afectadas y el tiempo por el que se otorga la delegación.

ARTÍCULO 33: Composición de las Juntas Directivas.
1.- La composición de las Juntas Directivas del Partido se determina en relación a su ámbito territorial de competencia conforme a los siguientes criterios:
A) La Junta Directiva Nacional estará integrada por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
- Treinta Vocales elegidos por el Congreso Nacional.
- Los Diputados, Senadores y Parlamentarios Europeos.
- Los Presidentes Autonómicos, Provinciales e Insulares.
- Los Presidentes y Portavoces de las Asambleas Legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Los Presidentes de Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y los Alcaldes de capitales de provincia, de capitales autonómicas y de municipio de más de cincuenta mil habitantes censados.
- Los Ministros del Gobierno.
- Los Comisarios Europeos.
- Los Secretarios Autonómicos.
- Los Presidentes de los Comités Ejecutivos de las organizaciones del Partido en el exterior.

B) Las Juntas Directivas Regionales, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integradas por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
- Los Presidentes y Secretarios Provinciales e Insulares.
- Los Parlamentarios Autonómicos.
- Los Parlamentarios Nacionales de cada provincia de la Comunidad.
- Los Presidentes de Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y los Alcaldes de capital de provincia y de municipios de más de cincuenta mil habitantes censados.

C) Las Juntas Directivas Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integradas por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
- Los Presidentes de los Comités Locales.
- Los Parlamentarios Nacionales de la provincia.
- Los Parlamentarios Autonómicos de la provincia.
- Los Diputados Provinciales.
- El Alcalde de la capital de la provincia y los de los municipios de más de cincuenta mil habitantes censados.

D) Las Juntas Directivas Insulares y las de las demás organizaciones del Partido estarán compuestas conforme determinen sus respectivos Reglamentos.

2.- Los Secretarios de los Comités Electoral y de Derechos y Garantías serán miembros natos de las Juntas Directivas, en su ámbito correspondiente.

3.- Las Juntas Directivas Regionales establecerán la incorporación, tanto a ellas como a las Juntas Directivas Provinciales, de otros Alcaldes, de acuerdo con los criterios de población y las singularidades propias de cada provincia o isla.

4.- El Presidente del Partido podrá invitar a cualquier afiliado para que asista a la Junta Directiva o rinda ante la misma los informes que se le soliciten.
Igualmente, podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará en las sesiones.

5.- El Presidente podrá, asimismo, invitar para que asistan, a las reuniones de la Junta del nivel territorial correspondiente, a los Secretarios Técnicos de los Grupos Parlamentarios, así como a los Gerentes, cuando sean afiliados al Partido.

Sección Segunda:
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
ARTÍCULO 34: Régimen y Composición de los Comités Ejecutivos.
1.- Los Comités Ejecutivos son el Órgano de Gobierno y administración del Partido entre Congresos en sus diferentes niveles territoriales.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:
- El Presidente Nacional.
- El Secretario General y, en su caso, los Vicesecretarios generales.
- Treinta y cinco Vocales elegidos por el Congreso.
- Los Portavoces en el Congreso de los Diputados, el Senado y el Parlamento Europeo.
- Los Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Hasta cinco Vocales designados por el Presidente Nacional, en los términos del artículo 41.1.j) de estos Estatutos.
- Los Presidentes del Comité Electoral Nacional y del Comité Nacional de Derechos y Garantías.
- El Presidente Nacional.
- Los Presidentes Autonómicos del Partido.
- Los Coordinadores y los Secretarios, en función de sus cargos y si no fueran vocales.
- Los Presidentes y Secretarios Generales de aquellas Organizaciones Internacionales de las que sea miembro el Partido Para la Liberación del Poder Legislativo, siempre que se encuentren afiliados al mismo y si no fuesen ya vocales.
- Dos representantes de las organizaciones del Partido en el exterior, según lo previsto en el artículo 24.
- El Tesorero Nacional.

3.- Los Presidentes de los Comités Electoral y de Derechos y Garantías serán miembros natos del Comité Ejecutivo, en su ámbito correspondiente.

4.- A) Los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integrados por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Los Presidentes Provinciales.
- Los Vocales, en número de 22, elegidos por el Congreso Regional, Provincial o Insular.
- Los Portavoces en el Parlamento Autonómico, así como los Presidentes o, en su caso, Portavoces de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos o Consejos Insulares, en el ámbito respectivo.
B) Los Reglamentos de Organización Regional, Provincial o Insular, determinarán la forma de participación en los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares de los Portavoces del Partido en las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consells y Ayuntamientos de la capital de la provincia, de los Parlamentarios Nacionales por la provincia, así como la forma y participación en los Comités Ejecutivos Locales de los Portavoces Municipales.

5.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Regionales, Provinciales o Insulares, se reunirán ordinariamente, al menos, una vez al mes por convocatoria de su Presidente, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres quintos de sus componentes y/o tres quintos de los afiliados de la región. Lo dispuesto para la convocatoria extraordinaria rige también para los Comités Ejecutivos de las demás organizaciones territoriales que se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determine su Reglamento de Organización.

6.- Las convocatorias de los Comités Ejecutivos deberán efectuarse por escrito, con expresión de su Orden del Día y con una antelación mínima de setenta y dos horas, todo ello excepto en casos de urgencia.

7.- El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo siempre que se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes, pudiendo nombrar un Secretario de Actas que asistirá a las sesiones.

ARTÍCULO 35: Competencias de los Comités Ejecutivos.
1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:
a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los Congresos y Juntas Directivas de su organización territorial.

b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidas a su
Congreso o Junta Directiva correspondiente.

c) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales, aprobar sus Reglamentos y nombrar y cesar a los Portavoces y cargos directivos de aquellos.

d) Nombrar a los Secretarios Generales, a los Vicesecretarios Generales, a los Coordinadores, a los Secretarios, a los Presidentes de los Comités de Derechos y Garantías y de los Comités Electorales, al Tesorero, y aprobar las modificaciones, supresiones o refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.

e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.

f) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.

g) Resolver los conflictos entre las diversas entidades territoriales de su organización.

h) Instar la apertura de expediente disciplinario ante el Comité de Derechos y Garantías.

i) Convocar sesión de cualquier órgano del Partido que dependa de ellos con expresión en el Orden del Día del motivo de la convocatoria.

j) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.

k) Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en la Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.

l) Decretar la baja en el Partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artículo 9 de los presentes Estatutos, conforme al régimen de competencias establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

m) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a su Junta Directiva correspondiente.

n) Autorizar y aprobar de forma representativa, ya que realmente quienes aprueban son los afiliados, los actos políticos, jurídicos y de gestión de los Órganos unipersonales del Partido.

o) Autorizar de forma representativa, ya que realmente quienes aprueban son los afiliados, la celebración de Congresos asamblearios en el ámbito de las organizaciones territoriales que le sean subordinadas.

p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc.

q) Previo informe del Comité Ejecutivo Provincial, corresponde al Comité Ejecutivo Regional de su ámbito territorial, autorizar y aprobar tras las Elecciones Municipales cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional podrá constituir Comisiones Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.

ARTÍCULO 36: Organización interna de los Comités Ejecutivos.
1.- Los Comités Ejecutivos se vertebran internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión a todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido.

2.- Los demás Comités Ejecutivos se estructurarán internamente conforme determinen los Reglamentos de Organización de su ámbito territorial, procurando que sus áreas de competencia correspondan en cada momento a las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional.

Sección Tercera:
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 37: Las Convenciones del Partido
1.- La Convención Nacional es un órgano del Partido de naturaleza consultiva, cuya convocatoria corresponde al Presidente Nacional, y que evaluará cada año las políticas que el mismo desarrolla y debatirá resoluciones que proponga el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva. La Convención Nacional podrá ofrecer orientaciones, sugerencias y hacer balance de las políticas del partido, para que éstas, una vez presentadas, sean tenidas en cuenta por el grueso de los afiliados a nivel nacional, abriendo la posibilidad directa de una votación de esas resoluciones, en base a esas orientaciones recibidas.

No será necesaria la convocatoria de la Convención Nacional del Partido los años en que se celebre Congreso Nacional.
La Convención Nacional estará integrada por los siguientes afiliados en representación del grueso de los afiliados regionales:
  • · Los miembros de la Junta Directiva Nacional.
  • · Los parlamentarios autonómicos.
  • · Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • · Los Presidentes o, en su caso, los Portavoces de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares.
  • · Los Alcaldes o, en su caso, los Portavoces de Municipios de más de 15.000 habitantes. En las provincias con un solo Municipio de población superior a 15.000 habitantes, tendrán la misma representación los que superen los 10.000 habitantes. Los afiliados de municipios con un número de habitantes inferior, verán representada su postura por medio de los Portavoces de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares.
  • · Los afiliados que, en número determinado por el Comité Ejecutivo Nacional, designen las respectivas Juntas Directivas Regionales, Provinciales o Insulares de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Nacional.
  • · Los Secretarios Autonómicos.

2.- Las organizaciones del Partido en todos los ámbitos territoriales podrán celebrar Convenciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Nacional, para informar a los afiliados de la gestión del partido, ya sea en tareas de gobierno o de oposición, así como, del nivel de cumplimiento del programa electoral con el que han concurrido a las elecciones.

ARTÍCULO 38: El Consejo de Españoles Residentes en el Exterior.
El Consejo de Españoles Residentes en el Exterior se constituye como órgano consultivo del Partido para la Liberación del Poder Legislativo que se ocupa de definir las líneas de actuación del Partido para la Liberación del Poder Legislativo en lo que se refiere a las relaciones con los afiliados que residan fuera de España y, en general, con los ciudadanos españoles que residan en el exterior, proponiendo las iniciativas políticas relativas a la emigración y coordinando e incentivando la acción electoral en el exterior.
El Consejo de Españoles Residentes en el Exterior estará integrado por el Presidente Nacional del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, el Secretario General, los Presidentes de los Comités Ejecutivos del Partido en el exterior y por todas aquellas personas que designe el Presidente Nacional.

Sección Cuarta:
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 39: El Presidente Fundador.
El Presidente Fundador del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, D. VOLUNTAD DEL PUEBLO, ostentará funciones de representación; presidirá, cuando asista, la reunión de sus Órganos colegiados; será miembro del Comité Ejecutivo Nacional; ejercerá cuantas funciones delegue en él el Presidente o el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 40: Los Presidentes de honor.
1.- A propuesta del Presidente Nacional, el Congreso Nacional, reunido en sesión plenaria, podrá nombrar Presidente de honor a quienes, habiendo ostentado la Presidencia Nacional del Partido, hayan contribuido de forma determinante al fortalecimiento de nuestro proyecto político.

2.- Los Presidentes de honor serán miembros natos del Comité Ejecutivo
Nacional y ejercerán cuantas funciones delegue en ellos el Presidente Nacional.

ARTÍCULO 41: El Presidente Nacional.
1.- El Presidente es el máximo responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en relación con los cuales ejerce las facultades siguientes:
a) Ostentar la representación política y legal del Partido y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.

b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, de los Órganos de Gobierno de su organización territorial o de aquellos otros de superior competencia estatutaria.

c) Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores, los Secretarios y el Tesorero.

d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del Presidente y miembros del Comité Electoral y del Presidente del Comité de Derechos y Garantías, así como de los dos Vocales de éste último que han de integrar la Subcomisión prevista en el artículo 48.3.

e) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido para la Liberación del Poder Legislativo para que sea muestra del sentir de la mayoría de los afiliados, así como cualquiera otra que afecte o comprometa políticamente a éste.

f) Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario, suspendiendo provisionalmente al afiliado de todas las responsabilidades que ostente en el Partido.

g) Delegar en el Secretario General sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia fuera del territorio nacional.

h) Someter al Comité Ejecutivo la propuesta de distribución de competencias entre las áreas de actividad, así como su modificación, supresión o refundición.

i) Nombrar hasta cinco Vocales del Comité Ejecutivo en el supuesto de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de afiliados que por razones especiales sea conveniente incorporar a dicho órgano.

j) Proponer al Comité Ejecutivo el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de los miembros, así como su sustitución de entre los miembros de dicho Comité.

k) Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.

l) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario General o en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

m) Proponer a la Junta Directiva Nacional la creación de Comisiones de Estudio del Partido y a las personas que han de presidirlas, que en todo caso, deberán estar afiliadas al Partido.

2.- En caso de urgente necesidad el Presidente Nacional podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional, a los que dará cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.

Sección Quinta:
DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 42: El Secretario General.
1.- El Secretario General del Partido será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso del Partido.

2.- Corresponde al Secretario General del Partido:
a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de cuyas reuniones levantará Acta, que se custodiará en el Libro correspondiente, pudiendo auxiliarse para esta función de un Secretario de Actas que asistirá a las reuniones.

b) La coordinación, a través de los Vicesecretarios Generales y de los Coordinadores, de las áreas de actividad del Partido.

c) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal.

d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido.

e) Sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes o Portavoces de los Grupos Parlamentarios, realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales.

f) Canalizar la información acerca de la actividad del Gobierno a los distintos niveles sectoriales o territoriales del Partido.

3.- Al Secretario General corresponde la suplencia ordinaria del Presidente del Partido. A su vez, las funciones y competencias del Secretario General podrán ser delegadas, temporal o permanentemente, en los Vicesecretarios Generales.

ARTÍCULO 43: Organización interna.
1.- El Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, será competente para aprobar la organización interna de la Dirección Nacional del Partido, que contará con Vicesecretarios Generales, Coordinadores y Secretarios.

2.- Los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores y los Secretarios, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo Nacional y velan por la eficacia de los servicios adscritos a tales áreas.

3.- La modificación, supresión o refundición de los cargos orgánicos creados con arreglo al apartado primero de este artículo será competencia del Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente.

4.- Los titulares de los cargos orgánicos creados con arreglo a lo dispuesto en este artículo serán nombrados por el Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidente.

ARTÍCULO 44: El Comité de Dirección.
1. Bajo la dirección del Presidente, el Comité de Dirección es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Nacional.

2. El Comité de Dirección está integrado por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Los Vicesecretarios Generales.
- Los Portavoces del Congreso de los Diputados, del Senado y del Parlamento Europeo.

A sus reuniones podrán ser periódicamente invitados los Presidentes de los Gobiernos Autonómicos que pertenezcan al Partido para la Liberación del Poder Legislativo.
Asimismo, también podrán ser convocados los Coordinadores, los Secretarios y cualquier otra persona que determine el Presidente Nacional.

3. El Comité de Dirección ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General.

c) Impulsar la actividad política del Partido y de su organización regional y provincial.

d) Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas, departamentos y organizaciones territoriales del Partido.

e) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido.

f) Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Directiva Nacional.

g) Coordinar las áreas del Partido con los Grupos Parlamentarios.

4. El Comité de Dirección está presidido por el Presidente del Partido o, en su caso, por el Secretario General, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

5. Los Reglamentos Regionales de Organización establecerán la composición de los Comités de Dirección Regionales y Provinciales, previendo los mecanismos u órganos de coordinación entre este órgano y los restantes de la estructura territorial correspondiente.

ARTÍCULO 45: EL Tesorero.
El Tesorero será nombrado en la forma prevista en los artículos 35.1.d) y 41.1.c) de estos Estatutos y desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO CUARTO:
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
Sección Primera:
DE LOS COMITÉS ELECTORALES
ARTÍCULO 46: Régimen de los Comités Electorales.
1.- Los Comités Electorales son los órganos competentes para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas. Se constituyen con carácter nacional, regional, provincial, insular y local. Estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y seis Vocales nombrados por el correspondiente Comité Ejecutivo.

2.- Los Comités Electorales del Partido aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al Comité Electoral cuya propuesta se altera pero aceptando en todo caso dicha candidatura siempre que siga los cauces estatutarios.

3.- Los miembros de los Comités Electorales, con excepción de sus Presidentes y Secretarios, tendrán incompatibilidades para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer a los mismos, efectuada en los dos días hábiles siguientes al de convocatoria de las correspondientes elecciones.

4.- Los Comités Electorales podrán solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estimen conveniente. Asimismo podrán promover la participación de los distintos Órganos territoriales del Partido en la confección de las diferentes candidaturas, así como la posterior designación de los cargos públicos en los ámbitos de sus respectivas competencias.

5.- En los archipiélagos cada isla tendrá, además, un Comité Electoral que dispondrá de las mismas competencias atribuidas a los Comités Electorales Provinciales.

6.- Los Comités Electorales designarán representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripción.

7.- Para la elaboración de las candidaturas de los diferentes procesos electorales los Comités Electorales tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La igualdad de todos los afiliados, recogida en el artículo 6 de los Estatutos.

b) El mérito, la capacidad, la valoración de la actividad realizada y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos en el caso de haber desempeñado ya responsabilidad institucional con anterioridad.

c) La necesidad que el buen funcionamiento del Partido y de los Grupos
Institucionales recomienden o exijan.

d) Y lo más importante, que no haya discrepancia, sea cual sea el motivo, por parte del grueso de los afiliados, pudiendo ser vetada cualquier candidatura si dicho veto es apoyado por las tres quintas partes de los afiliados.

ARTÍCULO 47: Competencias de cada Comité Electoral.
1.- El Comité Electoral Nacional elabora y aprueba la candidatura del Partido al Parlamento Europeo, aprueba las candidaturas a presentar en las elecciones legislativas y autonómicas y en las municipales de capitales de provincia, designa a los candidatos a las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Presidencias de las Diputaciones, Alcaldías de las capitales de provincias, y ratifica los candidatos a Senadores por las Comunidades Autónomas que designen los Comités Electorales Regionales. Podrá delegar sus competencias en los Comités Regionales, previa conformidad del Presidente Nacional.

2.- El Comité Electoral Regional elabora y propone las candidaturas al Organo legislativo de la Comunidad Autónoma, designa a los candidatos a Senador en representación de éstas y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de 15.000 o más habitantes.

3.- El Comité Electoral Provincial elabora y propone la candidatura en las elecciones legislativas y la candidatura municipal de la capital de provincia; y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de menos de 15.000 habitantes.

4.- El Comité Electoral Local elabora y propone la candidatura municipal.

5.- En los archipiélagos se estará a lo que establezcan sus Reglamentos Regionales en orden a las competencias de los Comités Electorales Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5.

Sección Segunda:
DE LOS COMITÉS DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 48: Régimen y Composición.
1.- Los Comités de Derechos y Garantías son Órganos encargados de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los presentes Estatutos. Se constituyen con competencia nacional y regional.

2.- A tales fines se constituyen los Comités de Derechos y Garantías como Órganos colegiados y especializados que se compondrán de un Presidente, un Secretario y diez Vocales, nombrados por la correspondiente Junta Directiva, debiendo tener, al menos, ocho de sus componentes la condición de Licenciados en Derecho.

3.- En el seno del Comité Nacional de Derechos y Garantías se constituirá una Subcomisión que, con carácter permanente, velará de manera especial por el cumplimiento de las normas y compromisos a que han de ajustar sus comportamientos los cargos públicos del Partido. La Presidencia y la Secretaría recaerán en quienes ostenten estas funciones en el Comité Nacional de Derechos y Garantías. Se compondrá, además, de dos Vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente Nacional de entre quienes ostenten la condición de Vocales del Comité Nacional de Derechos y Garantías.

ARTÍCULO 49: Competencias.
1.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías tiene competencia genérica sobre todos los afiliados sin exclusión alguna, y exclusiva sobre aquellos que ostenten la condición de Diputados del Congreso, Senadores y Parlamentarios Europeos o que pertenezcan a cualquier Órgano nacional del Partido. La competencia del Comité Nacional es irrenunciable e indelegable, y la podrá recabar en cualquier momento por circunstancias especiales que así se consideren, en cuyo caso el Comité Regional se abstendrá de conocer del asunto que se trate y remitirá todo lo actuado al Comité Nacional.

2.- Los Comités Regionales de Derechos y Garantías tienen competencia para instruir y resolver cualquier expediente, incluso aquellos cuya sanción pueda ser la de expulsión del Partido, teniendo en este caso posibilidad de veto regional el grueso de los afiliados de dicha región en mayoría de tres quintos.

3.- Si en la instrucción de un expediente sancionador apareciese imputado algún afiliado de los expresamente señalados en el número 1 de este artículo, el Comité Regional deberá inhibirse a favor del Comité Nacional y remitirle el expediente, aun cuando estuviesen imputados otros afiliados que no tuvieran la condición de Diputado, Senador, Parlamentario Europeo o miembro de algún Órgano nacional del Partido.

4.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá en segunda instancia los recursos interpuestos contra resoluciones de los Comités Regionales de Derechos y Garantías en materia disciplinaria como consecuencia de las impugnaciones que se produzcan en cualquier Congreso Local, Provincial, Insular o Regional del Partido.

5.- Cualquier afiliado que considere que los derechos reconocidos en estos Estatutos han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los Órganos del Partido o por otro afiliado, podrá pedir amparo al Comité Regional de Derechos y Garantías, quien resolverá lo pertinente en el plazo máximo de cuatro meses y contra su Resolución, se podrá recurrir ante el Comité Nacional en el plazo de 15 días hábiles.

6.- Los Acuerdos o Resoluciones de los Comités Regionales de Derechos y Garantías serán recurribles ante el Comité Nacional en el plazo de quince días desde su notificación y con las formalidades que reglamentariamente se establezcan.

7.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías será el único órgano competente para interpretar los Estatutos Nacionales y contra sus interpretaciones sólo podrán imponerse las del grueso de los afiliados en una mayoría de al menos tres quintos.

ARTÍCULO 50: Competencias y funcionamiento de la Subcomisión del
Comité Nacional de Derechos y Garantías.
La Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías prevista en el artículo 48.3, se regirá por las siguientes normas de competencia y funcionamiento:
1. Tendrá competencia en todo el territorio nacional para:
a) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre declaraciones de bienes y actividades que han de prestar los cargos públicos del Partido, de acuerdo con el artículo 7.1.f) de los presentes Estatutos.

b) Redactar el proyecto de declaración de bienes y actividades de los cargos públicos del Partido, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

c) Velar por el cumplimiento de los compromisos que, como garantía del respeto al programa electoral, asuman voluntariamente los candidatos y cargos públicos del Partido.

d) Custodiar las declaraciones y los documentos expresivos de los compromisos anteriormente citados.

2. La Subcomisión propondrá al Comité Ejecutivo Nacional la aprobación de sus normas de funcionamiento, que en todo caso preverán la posibilidad de consultas directas con los afiliados afectados; si de los hechos conocidos se dedujere presunta responsabilidad sancionadora, la Subcomisión lo elevará al Comité Nacional de Derechos y Garantías para la incoación del correspondiente expediente.

ARTÍCULO 51: El Valedor del afiliado.
El Valedor del afiliado se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del Partido para la Liberación del Poder Legislativo al cual los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias, no a modo de simples palabras, sino como propuesta de votación y de ganarse en mayoría adecuada, posterior orden a los órganos del partido en su conjunto, requiriendo para realizar esta acción únicamente alcanzar una unificación de 1/3 de los afiliados a nivel Nacional o Regional, según el asunto a tratar.

El Valedor del afiliado será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional de entre miembros del Comité Nacional de Derechos y Garantías.

Por su parte, los Comités Ejecutivos Regionales podrán designar Valedores Autonómicos, que desarrollarán su labor de forma coordinada con el Valedor del afiliado en su respectivo ámbito territorial.

Las conclusiones de sus actuaciones darán lugar a múltiples medidas, que pueden ir desde un informe semestral que se trasladará al Secretario General y al Presidente de la organización territorial respectiva, hasta un cambio radical en el Partido, sin otro límite máximo que la voluntad por mayoría de tres quintos del grueso de los afiliados en territorio nacional.

Sección Tercera:
DEL COMITÉ AUTONÓMICO
Artículo 52: El Comité Autonómico.
1. El Comité Autonómico se constituye como órgano especializado y de carácter asesor del Partido para la Liberación del Poder Legislativo competente para analizar, coordinar y orientar las políticas del Partido en relación al desarrollo del Estado autonómico y el fortalecimiento de la solidaridad interterritorial.
El Comité Autonómico estará integrado por el Presidente Nacional del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, el Secretario General, los Presidentes Autonómicos del Partido y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido para la Liberación del Poder Legislativo y de las Ciudades Autónomas.
El Comité Autonómico se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada tres meses. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo determine el Presidente Nacional.
A las reuniones del Comité podrán asistir aquellas personas que expresamente determine el Presidente.
Asimimo, el Comité Autonómico será convocado para asistir al Comité de Dirección del Partido, con la periodicidad que estime el Presidente Nacional.

2. El Comité Autonómico ejercerá las siguientes facultades:
a) Analizar iniciativas conjuntas que afecten al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

b) Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, las líneas básicas de la acción política en las Comunidades Autónomas.

c) Promover la cooperación entre las Comunidades Autonómas para la consecución de objetivos e intereses comunes, desde el respeto a la lealtad institucional con el Estado y a la solidaridad con respecto a las demás Comunidades Autónomas.

3. Por acuerdo del Comité Autonómico podrán crearse comisiones especializadas de carácter temporal o permanente, con objeto de coordinar y ordenar el posicionamiento del Partido para la Liberación del Poder Legislativo en una materia específica que afecte a las Comunidades Autónomas y que exija la fijación de un enfoque conjunto.
Estas Comisiones especializadas estarán presididas por el Secretario General o persona en quien delegue, así como por un representante designado, especialista en la materia, por los Presidentes autonómicos.
Podrán igualmente formar parte de las Comisiones aquellas personas que, por razón de la materia, determine el Presidente Nacional.

TÍTULO TERCERO
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 53: Régimen, Funcionamiento y Competencias.
1.- Los Grupos Institucionales del Partido para la Liberación del Poder Legislativo son la vía para la acción política del Partido en las diversas instituciones de ámbito nacional, autonómico, provincial, insular y local, integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales de aquél.

2.- Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien al tiempo de las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formación política, entendiendo que esto sobrepasa la mera afiliación con fines culturales o de libertad de conocimiento o expresión.

3.- Los Grupos Institucionales del Partido para la Liberación del Poder Legislativo atendrán su actuación a las instrucciones que emanen de los Órganos de Gobierno del Partido. Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido para la Liberación del Poder Legislativo cuando en una determinada institución el Partido esté en régimen de coalición con otras fuerzas políticas, partiendo de la base de que todas estas coaliciones son aceptadas por la mayoría de afiliados.

4.- La Organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo del Partido para su aprobación definitiva.

5.- El Presidente del Partido será Presidente de los Grupos Parlamentarios del Congreso, del Senado y del Parlamento Europeo, de acuerdo con las previsiones de sus respectivos reglamentos. El Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados coordinará la actuación de tales Grupos Parlamentarios, así como las relaciones de los Grupos con la representación de los diversos colectivos sociales y dirigirá los trabajos de la Asesoría.

6.- Los Grupos se reunirán cuantas veces los convoque el Presidente del Partido, los Órganos de dirección del Grupo o así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.

7.- Los Órganos directivos de los diversos Grupos propondrán al Comité Ejecutivo del Partido la ordenación de los recursos materiales de los que dispongan y el nombramiento y cese de sus asesores y funcionarios.

8.- La Unión Interparlamentaria para la Liberación del Poder Legislativo coordina la actuación de los grupos parlamentarios autonómicos entre sí y con los respectivos del Congreso, Senado y Parlamento Europeo.

9.- La Unión Intermunicipal para la Liberación del Poder Legislativo coordina los cargos municipales o insulares electos del Partido para la Liberación del Poder Legislativo. Su estructura y funciones se regularán en un Reglamento que aprobará la Junta Directiva Nacional.

10.- El Comité de Portavoces Parlamentarios, compuesto por todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios Autonómicos y los del Congreso, Senado y Parlamento Europeo, es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias de la Unión Interparlamentaria para la Liberación del Poder Legislativo y establece las líneas de actuación conjunta en los distintos Parlamentos, sirviéndose para ello de la Red Interparlamentaria para la Liberación del Poder Legislativo como instrumento de comunicación diario. Su funcionamiento se regulará en el Reglamento de la Unión Interparlamentaria para la Liberación del Poder Legislativo.

11.- El Comité de Alcaldes y Portavoces Municipales establece las líneas de actuación conjunta en los distintos Ayuntamientos, en ejecución de los programas electorales municipales. Su composición y funcionamiento será regulado en el Reglamento de la Unión Intermunicipal para la Liberación del Poder Legislativo.

12.- Los miembros de los Grupos Institucionales están obligados a dar cuenta periódica de sus actividades y del trabajo realizado en cumplimiento de sus funciones ante la Junta Directiva de la Organización territorial a la que pertenezcan. Igualmente lo harán, al menos con carácter anual, ante los afiliados en la forma que se establezca por su respectivo Comité Ejecutivo.

TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 54: Régimen Patrimonial.
1.- El Partido para la Liberación del Poder Legislativo ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.

2.- Los recursos del Partido estarán constituidos por las cuotas de todos los afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos; por las subvenciones oficiales que el Estado aporte al Partido y a todos los Grupos Institucionales; por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.

3.- El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado por el Comité Ejecutivo Nacional que arbitrará también un sistema de participación de las organizaciones territoriales en los recursos e ingresos del Partido, a fin de determinar una distribución solidaria y equitativa de los mismos.

4.- Como mínimo, el 1 por 100 de las cuotas de los afiliados del LPL se destinarán a ayudar a las actividades de Organizaciones No Gubernamentales de cooperación al desarrollo. Corresponde a la Oficina Central del Partido el cumplimiento de esta disposición, según los oportunos acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional para canalizar el destino de estas ayudas

ARTÍCULO 55: Presupuestos y ejercicio económico.
1.- Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario e intervención del responsable correspondiente de finanzas.

2.- El Presupuesto anual de cada organización territorial deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de ésta dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.


DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
Se autoriza a la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, para aprobar el texto refundido de los Estatutos aprobados en este primer Congreso.

SEGUNDA:
Se autoriza a la Junta Directiva Nacional para aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos.

TERCERA:
Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en el artículo 30 para la elección del Presidente y de los órganos de dirección del Partido, en los Congresos Provinciales e Insulares dos o más candidatos proclamados podrán proponer conjuntamente un candidato de consenso entre los compromisarios al respectivo Congreso.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Primer Pleno del Congreso Nacional del Partido para la Liberación del Poder Legislativo, donde los representantes de los afiliados del Partido, darán a conocer los porcentajes de voto de las diferentes regiones, debiendo llegarse a una mayoría de tres quintos del total de afiliados para ser aprobados los presentes Estatutos.

Las organizaciones territoriales crearán sus reglamentos tomando como guía lo dispuesto en los presentes Estatutos en el plazo máximo de seis meses.




SE HA TOMADO COMO GUÍA LOS ESTATUTOS DE 3 PARTIDOS YA EXISTENTES PERO CREO QUE A NADIE SE LE ESCAPA QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON NINGUNOS ESTATUTOS DE NINGÚN PARTIDO CREADO HASTA AHORA, POR LO MÁS EVIDENTE, SE PRETENDE CREAR UNA DEMOCRACIA REAL, DIRECTA Y EFECTIVA, ESPERO CRÍTICAS DE TODO TIPO PERO PREFIERO QUE SEAN ARGUMENTADAS, UN SALUDO.

2 comentarios:

  1. OK, amig@s. Un muy buen trabajo, pelín pesado, pero bueno y reflexivo.
    Difundiendo y debatiendo estamos.
    SALU2, fraternales.

    OK, amig@s. Un muy buen trabajo, pelín pesado, pero bueno y reflexivo.
    Difundiendo y debatiendo estamos.
    SALU2, fraternales.

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  2. bueno, lo que importa es el primer tramo... y en eso creo que coincidiremos... un saludo.

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